LOS ESCABINOS

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En Venezuela el tema de la participación ciudadana no es nada nuevo, puesto que a partir de la Declaración de los Derechos del Pueblo Venezolano en julio de 1811 comienzan a seguir los primeros testigos de Participación Ciudadana, con el establecimiento dentro de esta manifestación de la resolución por medio de Jurados de los juicios civiles y criminales. Dichos Jurados eran ciudadanos del pueblo a los que se les encomendaba la actividad de juzgar, es decir, de determinar la culpabilidad o no de una persona ante una especifica situación conflictiva o criminal.

Esta misma modalidad para la solución de conflictos penales y civiles fue acogida posteriormente por las constituciones Venezolanas que se sancionaron en los años de 1811, 1819, 1821, 1830, 1858, entre otras.

En el presente la participación ciudadana se define , según Nuria Cunill Grau (200), como el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afecten en lo político, social o económico.

La Constitución de 1999 es reiterativa en relación al tema de la participación ciudadana pues la menciona decenas de veces en su texto, y la concibe como un deber y un derecho, en virtud del principio de solidaridad social.

 

Por otro lado, el último Código de Enjuiciamiento Criminal, sancionado el 13 de julio de 1926, rigió en nuestro país por un asombroso período de tiempo de setenta y tres (73) años, y adoptó desde sus inicios un Procedimiento Penal Mixto, que paulatinamente se fue pervirtiendo hasta llegar, en la práctica, a enmarcarse casi en su totalidad dentro del sistema Penal Inquisitivo.

Tal situación se generó debido a que en la fase sumaria, donde se debían preparar las condiciones para que en la plenaria el Juez pudieses determinar la culpabilidad del acusado, las autoridades políticas actuaban despóticamente, elaborando el expediente, deteniendo al presunto autor del delito, y si fuera poco, condenándolo públicamente a través de los medios de comunicación, violando de esta forma expresas normas legales.

Al referirse al procedimiento inquisitivo Cabanellas (2001) señala que este es el de carácter penal propio de otros tiempos, en el órgano competente asumía la iniciativa de averiguar sin garantías para el  sospechoso en principió considerado casi culpable, y actuando incluso con la legalizada tortura de entonce.

Este escenario con el correr de los años y la incesante evolución de la sociedad produjo un estado de atraso en la  justicia penal venezolana, lo que dejo una profunda y marcada huella en nuestro sistema judicial, arraigado en la sociedad temor y descontento, y vetando de forma negativa la participación del ciudadano en los asuntos judiciales.

Por ello, el constituyentita de 1999 estableció en el artículo 253 de nuestra Carta Magna que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley”, lo que el proporciona al ciudadano común una cuota de poder, con lo cual busca romper con el esquema implantado por el Sistema Mixto, y así mismo, rescatar nuevamente la confianza  del ciudadano en cuanto a su participación en el ámbito judicial.

 

Dicho desapego o desinterés influye en forma negativa en el actual sistema procesal penal impidiendo la relegitimación del mismo, y evitando por tanto la consolidación del sistema democrático social venezolano. Esta problemática viene  dad como consecuencia de la adopción del Procedimiento Penal que imperó durante mucho tiempo en el país, lo que produce en la actualidad la tergiversación de la participación, creándole al ciudadano barreras que le impiden el cumplimiento de un derecho y el ejercicio de un deber.

De otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal fue promulgado en Venezuela el 23 de Enero de 1998 y entró en plena vigencia el 1 de julio de 1999 el cual es un moderno conjunto de normas procesales que introduce el sistema acusatorio y el juicio oral en nuestro país. Siendo reformado el 14 de noviembre del año 2001.

De la misma manera brinda una protección a los Derechos Humanos en cuanto a las ventajas que le ofrece al imputado como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objetivo constitucional es el de establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica.

Este instrumento jurídico establece la participación ciudadana como la institución que consolidará la democracia política y desarrollará el sentido de responsabilidad de la ciudadanía como agente fundamental en el proceso penal.

Los derechos humanos son la base de la convivencia orientados hacia el respecto y dignidad humana que consagra la dimensión del hombre en sus relaciones humanas. Asimismo debe destacarse que la declaración de los derechos humanos es el medio orientador e inspirador de todos los demás instrumentos internacionales para promover y proteger las libertades fundaménteles.

 

Del mismo modo, Venezuela como país libre y democrático ha asumido este conjunto de valores encontrándose los fundamentos plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las leyes venezolanas se adaptan al cumplimiento y respeto de los derechos humanos; no obstante Venezuela haber firmado todos los convenios, pactos y declaraciones referentes a éste tema como son: La Declaración Universal de los Derechos del hombre en diciembre de 1948, el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de los derechos del hombre   del 2 de mayo de 1948, el pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de los Derechos Humanos de 1966, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, entre otros convenios.

Por el contrario, la legislación procesal penal vigente hasta el 30de junio de 1999, no se adecuaba a los derechos y garantías expresados en estos Convenios Internacionales suscritos por la República y expresados en la Constitución Bolivariana.

Sin embargo, se ha tratado de corregir este y la comisión legislativa del Congreso Nacional, luego de un largo proceso de discusión y análisis elaboró un proyecto de Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue aprobado y publicado en Gaceta Oficial del 23  de enero de 1998 para entrar en vigencia el 1 de julio de 1999, desde éste momento se establecen las garantías procesales referentes al debido proceso y los derechos de las partes en el proceso, el resto a la dignidad humana, los principios de oralidad, publicidad y celeridad procesal, que garantizan los derechos a las personas de tener un juicio donde la presunción de inocencia rige para todos, siendo la libertad la regla y no la excepción.

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BIBLIOGRAFIA

Adam, T (1987) La actitud de los ciudadanos en la participación del Poder Publico. Caracas.

 

Adams, P y Díaz S (2000) La comunidad y la participación ciudadana, Caracas editorial, Trejo.

 

LA PARTICIPACION CIUDADANA II

En Venezuela el tema de la participación ciudadana no es nada nuevo, puesto que a partir de la Declaración de los Derechos del Pueblo Venezolano en julio de 1811 comienzan a seguir los primeros testigos de Participación Ciudadana, con el establecimiento dentro de esta manifestación de la resolución por medio de Jurados de los juicios civiles y criminales. Dichos Jurados eran ciudadanos del pueblo a los que se les encomendaba la actividad de juzgar, es decir, de determinar la culpabilidad o no de una persona ante una especifica situación conflictiva o criminal.

Esta misma modalidad para la solución de conflictos penales y civiles fue acogida posteriormente por las constituciones Venezolanas que se sancionaron en los años de 1811, 1819, 1821, 1830, 1858, entre otras.

En el presente la participación ciudadana se define , según Nuria Cunill Grau (200), como el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afecten en lo político, social o económico.

La Constitución de 1999 es reiterativa en relación al tema de la participación ciudadana pues la menciona decenas de veces en su texto, y la concibe como un deber y un derecho, en virtud del principio de solidaridad social.

 

Por otro lado, el último Código de Enjuiciamiento Criminal, sancionado el 13 de julio de 1926, rigió en nuestro país por un asombroso período de tiempo de setenta y tres (73) años, y adoptó desde sus inicios un Procedimiento Penal Mixto, que paulatinamente se fue pervirtiendo hasta llegar, en la práctica, a enmarcarse casi en su totalidad dentro del sistema Penal Inquisitivo.

Tal situación se generó debido a que en la fase sumaria, donde se debían preparar las condiciones para que en la plenaria el Juez pudieses determinar la culpabilidad del acusado, las autoridades políticas actuaban despóticamente, elaborando el expediente, deteniendo al presunto autor del delito, y si fuera poco, condenándolo públicamente a través de los medios de comunicación, violando de esta forma expresas normas legales.

Al referirse al procedimiento inquisitivo Cabanellas (2001) señala que este es el de carácter penal propio de otros tiempos, en el órgano competente asumía la iniciativa de averiguar sin garantías para el  sospechoso en principió considerado casi culpable, y actuando incluso con la legalizada tortura de entonce.

Este escenario con el correr de los años y la incesante evolución de la sociedad produjo un estado de atraso en la  justicia penal venezolana, lo que dejo una profunda y marcada huella en nuestro sistema judicial, arraigado en la sociedad temor y descontento, y vetando de forma negativa la participación del ciudadano en los asuntos judiciales.

Por ello, el constituyentita de 1999 estableció en el artículo 253 de nuestra Carta Magna que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley”, lo que el proporciona al ciudadano común una cuota de poder, con lo cual busca romper con el esquema implantado por el Sistema Mixto, y así mismo, rescatar nuevamente la confianza  del ciudadano en cuanto a su participación en el ámbito judicial.

 

Dicho desapego o desinterés influye en forma negativa en el actual sistema procesal penal impidiendo la relegitimación del mismo, y evitando por tanto la consolidación del sistema democrático social venezolano. Esta problemática viene  dad como consecuencia de la adopción del Procedimiento Penal que imperó durante mucho tiempo en el país, lo que produce en la actualidad la tergiversación de la participación, creándole al ciudadano barreras que le impiden el cumplimiento de un derecho y el ejercicio de un deber.

De otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal fue promulgado en Venezuela el 23 de Enero de 1998 y entró en plena vigencia el 1 de julio de 1999 el cual es un moderno conjunto de normas procesales que introduce el sistema acusatorio y el juicio oral en nuestro país. Siendo reformado el 14 de noviembre del año 2001.

De la misma manera brinda una protección a los Derechos Humanos en cuanto a las ventajas que le ofrece al imputado como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objetivo constitucional es el de establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica.

Este instrumento jurídico establece la participación ciudadana como la institución que consolidará la democracia política y desarrollará el sentido de responsabilidad de la ciudadanía como agente fundamental en el proceso penal.

Los derechos humanos son la base de la convivencia orientados hacia el respecto y dignidad humana que consagra la dimensión del hombre en sus relaciones humanas. Asimismo debe destacarse que la declaración de los derechos humanos es el medio orientador e inspirador de todos los demás instrumentos internacionales para promover y proteger las libertades fundaménteles.

 

Del mismo modo, Venezuela como país libre y democrático ha asumido este conjunto de valores encontrándose los fundamentos plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las leyes venezolanas se adaptan al cumplimiento y respeto de los derechos humanos; no obstante Venezuela haber firmado todos los convenios, pactos y declaraciones referentes a éste tema como son: La Declaración Universal de los Derechos del hombre en diciembre de 1948, el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de los derechos del hombre   del 2 de mayo de 1948, el pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de los Derechos Humanos de 1966, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, entre otros convenios.

Por el contrario, la legislación procesal penal vigente hasta el 30de junio de 1999, no se adecuaba a los derechos y garantías expresados en estos Convenios Internacionales suscritos por la República y expresados en la Constitución Bolivariana.

Sin embargo, se ha tratado de corregir este y la comisión legislativa del Congreso Nacional, luego de un largo proceso de discusión y análisis elaboró un proyecto de Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue aprobado y publicado en Gaceta Oficial del 23  de enero de 1998 para entrar en vigencia el 1 de julio de 1999, desde éste momento se establecen las garantías procesales referentes al debido proceso y los derechos de las partes en el proceso, el resto a la dignidad humana, los principios de oralidad, publicidad y celeridad procesal, que garantizan los derechos a las personas de tener un juicio donde la presunción de inocencia rige para todos, siendo la libertad la regla y no la excepción.

 

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La Participación Ciudadadna.

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Introducción 

Dentro del el ejercicio de la Democracia Directa y la participación comunitaria contraloría social y la gestión toman un carácter propio a partir de las disposiciones constitucionales que indirectamente, en razón de los principios de participación y transparencia, sientan las bases de un mecanismo de participación ciudadana que se ha desarrollado en el discurso como una alternativa para el seguimiento y la evaluación de la gestión de los funcionarios y una garantía para el manejo honesto y eficiente de los recursos públicos, tomando como referencia un conjunto de leyes aprobadas con posterioridad al texto constitucional de 1999.

La participación ciudadana y el control social de la gestión pública, se justifica cuando teniendo los consejos locales de planificación pública, una figura de carácter constitucional desarrollada por ley, y  que ha resultado insuficiente para el compromiso con la participación y de implementación difícil en razón de los obstáculos culturales derivados de la discrecionalidad de los funcionarios municipales. En este sentido, se realza la importancia de las herramientas de contraloría social desarrolladas por Transparencia Venezuela para el ámbito municipal.

Con las referencias constitucionales y el rol del Contralor social, se está dando la oportunidad a la participación como forma de control social en el contexto de la gestión local. La democracia participativa se activa mediante normas, leyes y ordenanzas, con el aval de los profesionales del Derecho y otras profesiones que eventualmente se relacionen con las experiencias comunitarias para concretar la contraloría social.

 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Es el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afectan en lo político, económico y social.

 Los Contralores Sociales

Las actividades y los compromisos que se imponen a los contralores sociales para responder a las exigencias de la participación ciudadana y la planificación local, la información recibida y las experiencias acumuladas, deben servir para tomar posición y actuar en un panorama en plena creación, nuevos escenarios y figuras nuevas que requieren un  acompañamiento en la construcción normativa local que permita la ejecución de la contraloría social y la transparencia administrativa, en el contexto de la participación ciudadana.

 Los ciudadanos interesados en participar y las diferentes formas organizativas de las comunidades esperan de los contralores sociales o comunitarios, un esfuerzo adicional para concretar el proceso de acompañamiento en la construcción de un municipio transparente y participativo, que valore la planificación como herramienta para responder a las necesidades del entorno social y la descentralización como un mecanismo de acercamiento de la ciudadanía a las instancias de toma de decisiones, a partir de los principios constitucionales aplicables a la Administración Pública, artículo 141, y el ejercicio de la participación ciudadana en los diferentes ámbitos.

 Hagamos un esfuerzo para construir juntos los pasos de un proceso, nuevo y exigente donde los funcionarios y los ciudadanos tienen que negociar las decisiones relacionadas con la planificación municipal, para dar una respuesta efectiva a las necesidades de las diferentes comunidades, comprometiendo los recursos disponibles a partir de una experiencia de participación y control social que requiere la confianza, la transparencia y la información entre los actores políticos y sociales.

 Es un reto a los contralores sociales, servir de acompañante, motivar y promover la participación, crear condiciones de referencia para comenzar un proceso que se caracteriza como una oportunidad de aprendizaje, y en definitiva, dar luces a los funcionarios y los representantes comunitarios que se aventuran a conseguir el camino de la planificación participativa y preocuparse por utilizar una herramienta legal de novedosa creación, es un intento colectivo, para dar los pasos iniciales para concretar la sociedad participativa y protagónica en el ámbito del control social de la gestión pública.

 PARA ENTENDER EL CONTROL SOCIAL

·                 EL derecho juega un papel importante pero menos extenso

·                 El derecho no regula los Instrumentos

·                 Se trata de un control no Institucionalizado

·                 No existen procedimientos regulados del Control Social

·                 El control Social opera de manera difusa

·                 Obviamente el derecho posibilita su ejercicio

Lo garantiza consagrando los derechos que hacen posible el control social.

·                 A veces el control social opera como garantía

A veces hace efectivos garantías preexistentes

A veces pone en marcha garantías subsiguientes.

En este sentido, se seleccionaron un conjunto de artículos que son el “caballo de batalla” en las actividades comunitarias en el ámbito municipal y parroquial, a partir de la relación entre participación, planificación y control, en el entendido que no existe una referencia directa a la contraloría social o el contralor comunitario, pero, se admite como un medio de participación política en cuanto que permite a la ciudadanía relacionarse con los entes públicos en el ejercicio de su gestión o el manejo de los recursos públicos. 

 Seguidamente se describen los artículos de las C.R.B.V.  y las leyes que apoyan al ciudadano en la defensa de sus derechos políticos de participación y control de los asuntos públicos: 

 Definición de ciudadanía

Artículo 39 de la CRBV: Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

Definición de participación social

Artículo 58 de la LOP.: Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación.

El Poder Ciudadano 

El Poder Ciudadano tal como está definido en la CRBV (art. 273), lo conforman tres órganos: La Contraloría General de la República, La Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público quienes ejercen el Consejo Moral Republicano. Según la Constitución, son atribuciones de este Poder, las siguientes:

Artículo 274 de la CRBV: Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Artículo 277 de la CRBV: Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los o las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Este podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.

Atribuciones de La Contraloría General de la República

Artículo 287 de la CRBV: La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

Artículo 289 de la CRBV: Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

El derecho ciudadano de acceso a la información

Referencias constitucionales

Artículo 28 de la CRBV: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Artículo 51 de la CRBV: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Los principios de Participación ciudadana y Contraloría social

 Como se ha mencionado, el tema que nos ocupa se encuentra plenamente respaldado por las referencias constitucionales relacionadas con la participación ciudadana y la planificación, destacando la presencia de las asociaciones vecinales y otras formas organizadas de la sociedad. 

El principio de participación ciudadana se relaciona directamente con el control social, es decir, el que ejercen los ciudadanos directamente o asociados mediante organizaciones no gubernamentales, la participación ciudadana se percibe como una herramienta de lucha contra la corrupción. 

Este principio se transforma en un derecho con medios concretos de expresión, si tomamos en cuenta que se consagra en el artículo 141 y se relaciona directamente con las disposiciones de los artículos 62 y 70 de la Carta Magna. 

La participación ciudadana se establece como mecanismo de control social sobre la Administración Pública orientado a garantizar que su actividad se desarrolle de manera transparente, eficaz y eficiente. Igualmente incide en el control y administración de los bienes y el uso de los recursos públicos, en razón de los informes periódicos relacionados con su utilización o al intervenir en los procesos de formulación y en la evaluación y ejecución presupuestaria y en el diseño de los indicadores de gestión, siguiendo las pautas legales que expresamente se refieren a los temas indicados, según las normas contenidas en las leyes siguientes:

Derechos ciudadanos a la participación y control en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Artículo 62 de la CRBV: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 70 de la CRBV: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

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La importacia de la Participación Ciudadana y el Control Social en la Gestión Pública

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